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sucesos - DOMINGO, 10 DE MARZO DE 2013

 

JUSTICIA

Pena privativa de derechos que no atente contra la dignidad

CEUTA
Virginia Saura

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El trabajo en beneficio a la comunidad es una pena privativa de derecho, que no de libertad, y entre cuyos requisitos está que no atente contra la dignidad del condenado. Durante el desarrollo de las jornadas, los que las realizan cuentan con protección en materia de Seguridad Social, según establece el artículo 49 del Código Penal que rige este tipo de pena.

Si el penado faltadel trabajo por causa justificada, no se entiende como abandono de la actividad. No obstante, el trabajo perdido no se le computará en la liquidación de la condena, en la que se deberán hacer constar los días o jornadas que efectivamente hubiese trabajado del total que se le hubiera impuesto. La ejecución se desarrolla bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que se encarga de requerir los informes sobre el desempeño del trabajo a la organización en la que se presten los servicios.
 


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