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ACTUALIDAD - JUEVES, 21 DE MARZO DE 2013

 

menores

Las adopciones de menores con características especiales y grupos de tres o más hermanos son preferentes

CEUTA
Angela Gilabert

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Las solicitudes que hagan constar la disposición de adoptar a menores con características, circunstancias o necesidades especiales, así como la adopción de grupos de tres o más hermanos tendrán preferencia en la tramitación, así lo recoge el Reglamento 1/2007 de Adopción de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Sin embargo, estos son solo dos circunstancias muy específicas porque todas las solicitudes se valoran según el orden de inscripción cronológico en el Registro de Solicitantes de Adopciones Nacionales.

El principal objetivo de las adopciones es primar, por encima de cualquier otra circunstancia, el interés superior del menor y el respeto de sus derechos. Por ello los solicitantes deben superar la fase de idoneidad, un proceso que comprende cuatro fases en las adopciones nacionales. En primer lugar deben participar en sesiones informativas y formativas sobre los requisitos y aspectos legales, psicológicos, sociales, educativos y de otra índole relacionados con el proceso. A continuación se entra en la fase de entrevistas, que versarán sobre la situación personal, psíquica y social de los solicitantes, sus motivaciones, capacidades educativas y relacionales, y entorno familiar y social. La tercera fase son las pruebas psicométicas y por último las visitas al domicilio de los solicitantes.

Idoneidad denegada

La Comisión de Atención a la Infancia dictará la declaración de idoneidad o su denegación. El reglamento estable las siguientes situaciones para que eso ocurra: existencia de psicopatología grave en algunos de los solicitantes, desacuerdo en la adopción de algunos de los miembros de la pareja, haber sido privado de la patria potestad por sentencia firme, rechazo injustificado de un menor que se adapte a los perfiles y características valoradas para el certificado de idoneidad, la ocultación o falseamiento consciente de información en la solicitud, falta de colaboración reiterada en los procesos de valoración y haber sido condenado por sentencia firme por algún delito.

La declaración de idoneidad tendrá una vigencia máxima de tres años y debe ser actualizada a su término. Asimismo, aunque no esté caducada, los solicitantes tienen la obligación de comunicar los cambios en sus circunstancias personales, psicológicas y sociofamiliares.

Otros dos puntos destacados dentro del Reglamento de Adopción de la Ciudad de Ceuta es que siempre que los solicitantes tengan ya un hijo, les será asignado un menor con una edad inferior a la de aquel y no podrá asignarse un menor a una persona o pareja durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción de un hijo o al acogimiento de otro menor.
 


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