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ACTUALIDAD - SÁBADO, 20 DE ABRIL DE 2013


Guillermo Martínez. reduan.

PAGOS INDEBIDOS EN LA CIUDAD
 

Fiscalía ve “indicios suficientes de presencia de delito” en los pagos realizados a Urbaser

El fiscal remite la denuncia del PSOE al
Juzgado Decano para evitar “reduplicar actuaciones” ya que “a la vista del contenido, sería imposible tramitarlo” en el plazo legal
 

CEUTA
Paula Zumeta

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Fiscalía de Ceuta ha remitido la denuncia presentada por el Partido Socialista sobre los “supuestos pagos indebidos a Urbaser” al Juzgado de lo Penal, ya que estima que “en el presente caso existen indicios suficientes para considerar que estamos en presencia de delito”. La Fiscalía envía el documento al Juzgado Decano con el propósito de evitar “reduplicar actuaciones, pues deberían repetirse a presencia judicial” ya que “a la vista de su contenido sería imposible su tramitación” por parte del Ministerio Fiscal en el “periodo de seis meses legalmente previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”.

La Fiscalía de Ceuta ha remitido la denuncia presentada por el Partido Socialista de Ceuta al Juzgado de lo Penal tras el informe presentado el pasado miércoles por el portavoz del Grupo Parlamentario, José Antonio Carracao, en el que se ponía de manifiesto la existencia de “supuestos pagos indebidos a Urbaser por importe de 12.519.012 euros”, según se informa en una nota de prensa remitida por los socialistas ceutíes.

En su escrito, la Fiscalía destaca que “en el presente caso existen indicios suficientes para considerar que estamos en presencia de delito”. “La realización de diligencias de instrucción por la Fiscalía sólo serviría para reduplicar actuaciones, pues deberían repetirse a presencia judicial, que a la vista de su contenido sería imposible su tramitación en el periodo de seis meses legalmente previsto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal”, se resalta en el documento. Además, la Fiscalía argumenta que “la carencia de medios personales, a pesar de la solicitud realizada a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Ceuta” para la tramitación de la denuncia. Por ello, se considera “aconsejable la remisión al Juzgado Decano para su reparto”.

La Fiscalía inicia su escrito con la afirmación de que “no toda denuncia que tiene entrada en Fiscalía debe dar lugar a unas diligencias de investigación” puesto que “debe mediar una decisión, no reglada, del fiscal que podrá tanto decretar su archivo como remitirla directamente al Juzgado sin incoar diligencias en alguna de las formas legalmente previstas”.

La Circular 1/1989 establece a este respecto un “criterio más restrictivo”. Es decir, “hay que seleccionar aquellos asuntos en que la investigación del fiscal pueda revelarse como efectiva y operativa y no una mera fórmula de suplir las actuaciones que podrían llevarse a cabo en un Juzgado de Instrucción”. Y es que, la Fiscalía se basa en la “prudencia” de esta circular: “Esa facultad de investigación que se concede al fiscal carece en la práctica de las condiciones necesarias para ser ejercida con toda efectividad y hasta sus últimas consecuencias”. En estos momentos, el Ministerio Fiscal “está en crisis de desarrollo, carece de las dotaciones personales y materiales suficientes, tiene pendiente un despliegue en los órganos judiciales del territorio que le permita una mayor inmediatividad en su actuación, carece de un presupuesto para atender a los gastos que una investigación hábil y en profundidad exige, y no se han adscrito todavía unidades de Policía Judicial de dependencia directa de las Fiscalías, como exigiría un desarrollo congruente del artículo 126 de la Constitución y la máxima operatividad de aquella función investigadora”.

Casos “excepcionales”

Estas son las razones por las que la Fiscalía remite la denuncia al Juzgado para que investigue el caso de los pagos indebidos a la antigua adjudicataria del servicio de limpieza, Urbaser, ya que, “en tanto que las disponibilidades de las Fiscalías no permitan una actividad de investigación más intensa, las diligencias que conforme al artículo 5 del Estatuto o al artículo 785 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal inicien, se centren en determinar si se dan en los hechos conocidos, denunciados u objeto del atestado policial, los mínimos elementos para presumir la existencia de un delito, complementando la investigación en fase policial”.

Otra “cosa debe ser cuando se trate de casos excepcionales en que entren en juego intereses públicos y sociales, en cuyo caso las energías del fiscal deben centrarse en una investigación lo más agotadora posible del asunto”.
 


EL PUEBLO “probablemente” tenga “más información” que el portavoz del Gobierno

El portavoz del Gobierno de la Ciudad, Guillermo Martínez, respondió a las dos preguntas que EL PUEBLO realizó durante su comparecencia ante los medios de comunicación tras la celebración del Consejo de Gobierno de la misma forma: “Probablemente tenga usted más información que yo al respecto, yo lo desconocía”. Esta fue la respuesta a la primera cuestión, acerca de si uno de los técnicos se había negado a firmar el segundo informe anunciado por la Administración local. La segunda respuesta fue más incisiva: “Tampoco tengo conocimiento, probablemente sepa usted más que yo” en relación a la entrega por parte de Fiscalía al Juzgado Decano de la denuncia presentada por el PSOE sobre los presuntos pagos indebidos a la empresa Urbaser.
 


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