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					En la alegación presentada por la Delegación del Gobierno a 
					la Ordenanza aprobada de forma inicial por la Asamblea que 
					el texto era “contradictorio por sí mismo” , ya que en la 
					práctica “puede transformar lo excepcional y provisional en 
					definitivo”. Esto lo advertían los servicios jurídicos de la 
					Administración General del Estado (AGE) en relación a la 
					posibilidad, abierta en el artículo 13 de la ordenanza, de 
					que en aquellas construcciones realizadas sin la perceptiva 
					licencia que no fueran legalizables (...) se podrá autorizar 
					con carácter excepcional, previo informe favorable de los 
					servicios técnicos, la contratación provisional de los 
					servicios básicos”. 
 Además, la Delegación advertía de la “falta de encaje 
					posible” de esta ordenanza en relación con las normas de 
					apliación general, como son las referidas al cumplimiento 
					del planeamiento urbanístico aprobado por la AGE.
 
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