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ACTUALIDAD - MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 2013


juan vivas. archivo.

  TRIBUNAL DE CUENTAS / Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009
 

Otro tirón de orejas del Tribunal de Cuentas al Gobierno de Vivas

El Tribunal de Cuentas vuelve a propinar una sonora bofetada a la gestión del Partido Popular al frente del Administración ceutí con el Informe Anual relativo a los ejercicios 2008 y 2009
 

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal de Cuentas retrata de nuevo al Gobierno de Vivas. Aunque los informes se refieran a hace varios años las irregularidades se mantienen y repiten informe tras informe.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 24 de septiembre de 2013, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009 acordó “tomar las medidas necesarias para subsanar la existencia de numerosas deficiencias de índole contable: valoración del inmovilizado sobrevalorada por errores de contabilización de diversa naturaleza; ausencia de dotaciones a la amortización; ausencia de registro de gastos derivados de compromisos adquiridos relativos a ejercicios futuros; existencia de gastos devengados pero contabilizados en ejercicios posteriores; y sobrevaloración de los ingresos procedentes de la AGE y del Fondo de Cohesión”.

Además, la Comisión Mixta ha acordado instar al Gobierno de la Ciudad Autónoma a “rendir las cuentas generales en los plazos legales establecidos y a hacerlo de forma íntegra y adoptar las medidas necesarias para que se lleve a cabo, para el conjunto del sector público ceutí, la rendición de sus cuentas en plazo y con integridad de los documentos que deben conformarlas, evitando los retrasos con que se han rendido en los últimos ejercicios”.

Además exige “establecer un correcto sistema de gestión de las líneas de subvención y de control financiero por la Intervención General de la Ciudad, de forma que facilite el análisis y consecuente control sobre la naturaleza de las ayudas concedidas y los criterios considerados para la concesión”. En este sentido, demanda “limitar la concesión directa, a través de convenios de colaboración, de subvenciones y ayudas públicas a los supuestos excepcionalmente admitidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y en cualquier caso, definir con mayor precisión el objeto y gasto subvencionable establecido en los convenios reguladores de las ayudas.”

Además, cuando hoy está previsto la aprobación en el Pleno, de la reestructuración del sector público periférico, el TC insta a “revisar y analizar la oportunidad del mantenimiento de las inversiones efectuadas en determinadas sociedades públicas, atendiendo a la actividad desarrollada por éstas en relación con su objeto social y a su recurrente situación deficitaria, de acuerdo con los criterios de eficacia y economía en la utilización de los recursos públicos”.

En cuanto al sistema contable el TC exige “continuar con la depuración y regularización de los saldos antiguos o sin movimiento de los deudores y acreedores presupuestarios y no presupuestarios y usar, en el sistema de información contable, módulos de proyectos y gastos con financiación afectada y registrar y llevar a cabo el oportuno seguimiento de los compromisos de gastos e ingresos para ejercicios futuros”.

El TC advierte también la necesidad de “tener en cuenta en la elaboración de los próximos presupuestos, los compromisos devengados en ejercicios anteriores que no pudieron ser registrados contablemente por insuficiencia de crédito, a efectos de una más eficiente ejecución presupuestaria que haga posible atender sin dificultad las necesidades de gasto previstas para cada ejercicio corriente”. El TC tambien demanda que se establezcan “ las bases de ejecución de sus presupuestos los criterios para la determinación de los derechos de difícil o imposible recaudación, teniendo en cuenta tanto la naturaleza y antigüedad de las deudas como sus porcentajes de recaudación y realización”.

Otro objetivo marcado por el TC es el de “establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la Administración cese en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten con la cobertura financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades”.

Una vez más el Tribunal de Cuentas señala la necesidad de “agilizar los trabajos para la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Ciudad, con el contenido previsto en la legislación básica sobre la función pública”.
 


Rendición de cuentas fuera de plazo establecido

Rendir las cuentas generales en los plazos legales establecidos y a hacerlo de forma íntegra. Adoptar las medidas necesarias para que se lleve a cabo, para el conjunto del sector público ceutí, la rendición de sus cuentas en plazo y con integridad de los documentos que deben conformarlas, evitando los retrasos con que se han rendido en los últimos ejercicios.
 


Limitar la concesión directa a través de convenios, de subvenciones y ayudas públicas

Establecer un correcto sistema de gestión de las líneas de subvención y de control financiero por la Intervención General de la Ciudad, de forma que facilite el análisis y consecuente control sobre la naturaleza de las ayudas concedidas y los criterios considerados para la concesión. Limitar la concesión directa, a través de convenios de colaboración, de subvenciones y ayudas públicas a los supuestos excepcionalmente admitidos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas, y en cualquier caso, definir con mayor precisión el objeto y gasto subvencionable establecido en los convenios reguladores de las ayudas.
 


Inversiones en sociedades públicas

Revisar y analizar la oportunidad del mantenimiento de las inversiones efectuadas en determinadas sociedades públicas, atendiendo a la actividad desarrollada por éstas en relación con su objeto social y a su recurrente situación deficitaria, de acuerdo con los criterios de eficacia y economía en la utilización de los recursos públicos
 


Agilizar la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo

Agilizar los trabajos para la elaboración y aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Ciudad, con el contenido previsto en la legislación básica sobre la función pública. Y establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la Administración cese en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuenten con la cobertura financiera necesaria de acuerdo con las correcciones y salvedades.
 


Justificar debidamente los expedientes de contratación

Justificar debidamente en los expedientes la necesidad de la contratación, concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas no temerarias, considerándose la apreciación de temeridad como una presunción a resultas de las justificaciones de las bajas presentadas por los licitadores y en función de la media de las mismas.
 


Restringir la utilización de ‘emergencia’

Restringir la utilización del procedimiento de emergencia y del negociado sin publicidad a los supuestos estrictamente establecidos en la normativa y justificar documentalmente su procedencia en cada uno de los expedientes. Someter los proyectos de obras a la supervisión de oficinas o unidades administrativas especializadas en dicha función y dotadas de personal técnico adecuado.
 


Supervisión y replanteo de los proyectos de ejecución de obras

En el ámbito contractual, reiterar las fases de supervisión y replanteo de los proyectos de ejecución de obras en aquellos casos en los que la fecha de aprobación de los mismos presente una notable dilación temporal en relación con las autorizaciones de inicio de la contratación para la construcción, a efectos de lograr una correspondencia de su contenido con la realidad física y jurídica en que inciden, evitando posteriores modificaciones o retrasos en la ejecución.
 


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