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ACTUALIDAD - MARTES, 3 DE DICIEMBRE DE 2013

 

TRIBUNAL DE CUENTAS / Informe Anual de la Ciudad Autónoma de Ceuta, ejercicios 2008 y 2009

“El 43% de los expedientes fiscalizados en 2008 por Procesa fueron tramitados por urgencia”

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

En relación con la contratación administrativa, el Tribunal de Cuentas (TC) ha destacado la obligaciónde “justificar debidamente en los expedientes la necesidad de la contratación, concretar con precisión en los pliegos los métodos de puntuación o baremo de los criterios de adjudicación, en aras de asegurar el principio de igualdad de trato de los licitadores, así como dar prioridad a la valoración de las bajas económicas no temerarias, considerándose la apreciación de temeridad como una presunción a resultas de las justificaciones de las bajas presentadas por los licitadores y en función de la media de las mismas.

El Alto Tribunal también ha subrayado lo necesidad de “restringir la utilización del procedimiento de emergencia y del negociado sin publicidad a los supuestos estrictamente establecidos en la normativa y justificar documentalmente su procedencia en cada uno de los expedientes”. En este sentido “algunas de las prestaciones contratadas excederían de las que resultaban justificadas e indispensables para solventar la situación de emergencia. Tal situación se aprecia en la tramitación por emergencia, como consecuencia de las lluvias torrenciales caídas, de las actuaciones a realizar en el Paseo de las Palmeras (contrato número 19 del ejercicio 2008), en las que se incorporan actuaciones tales como: “mejoras de la capacidad de recogida de la propia vía, sobre todo en su tramo bajo, de forma que permita absorber mayores cantidades de agua, para ello se proyectó doblar la conducción actual que recogía tanto pluviales como fecales construyendo una sólo para pluviales”.

El Tribunal de Cuentas destaca que “la tramitación por procedimiento de emergencia de los contratos para el servicio de transporte marítimo de agua con buque aljibe para la población de Ceuta y la ampliación del servicio de transporte marítimo de agua para la población de Ceuta ponen de relevancia distintos documentos que se contradicen en relación con la existencia misma de la emergencia, y en otros casos, se llega a determinar que: Es necesario indicar en este punto que el tratamiento de este asunto no ha seguido el rigor que merece, por cuanto hablamos de informes de hace más de cuatro años, en los que se alerta del estado de deterioro que ahora intentamos subsanar por la vía de la emergencia”, sin que tras la petición de aclaraciones se hayan despejado las dudas”, indica el TC.

Pero algo que sorprende aun más es que, según el Tribunal de Cuentas, “el 43% de los expedientes fiscalizados durante el ejercicio 2008 por la empresa pública Procesa fueron tramitados por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 71 del TRLCAP/ 92 de la LCSP”, indicando el TC que “en la mayoría de los casos la urgencia no se fundamenta suficientemente y en los que no es así, la motivación es excesivamente genérica o las circunstancias aducidas eran previsibles (proximidad de la temporada de lluvias), por lo que no justifican suficientemente la mencionada tramitación que puede incidir negativamente en la promoción de concurrencia de empresas al implicar la reducción a la mitad de los plazos establecidos en la Ley para la licitación y adjudicación de los contratos y, en particular, del plazo para la presentación de ofertas”.

Por otro lado, el Tribunal de Cuentas cree necesario “someter los proyectos de obras a la supervisión de oficinas o unidades administrativas especializadas en dicha función y dotadas de personal técnico adecuado”.

En el ámbito contractual, el Tribunal de Cuentas vuelve a incidir en “reiterar las fases de supervisión y replanteo de los proyectos de ejecución de obras en aquellos casos en los que la fecha de aprobación de los mismos presente una notable dilación temporal en relación con las autorizaciones de inicio de la contratación para la construcción, a efectos de lograr una correspondencia de su contenido con la realidad física y jurídica en que inciden, evitando posteriores modificaciones o retrasos en la ejecución”.
 


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