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politica - DOMINGO, 15 DE DICIEMBRE DE 2013

 

Informe del Tribunal de Cuentas

“Es práctica habitual utilizar el procedimiento excepcional de reconocimiento de crédito”

CEUTA
El Pueblo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Tribunal de Cuentas, recoge en uno de sus apartados, la siguiente consideración en el capítulo económico-financiero: “No se han aplicado los módulos de ejecución de proyectos de gastos y de gastos con financiación afectada del sistema de información contable, realizándose de forma manual el seguimiento y control de los proyectos, así como el cálculo de las desviaciones de financiación y el remanente de tesorería afectado, lo que limita la fiabilidad de la información suministrada”.

En cuanto a los procedimientos seguidos y los registros contables, el informe del Tribunal de Cuentas es muy preciso en este aspecto, afirmando que “es práctica habitual la utilización del procedimiento excepcional del reconcimiento extrajudicial de crédito, que consiste en el reconocimiento de obligaciones en el presupuesto de un ejercicio, previo acuerdo del Pleno, correspondientes a los gastos realizados sin consignación presupuestaria, habiéndose tomado decisiones de gasto sin tener en consideración la condición limitativa del crédito presupuestario, prevista en la normativa presupuestaria aplicable, lo que implica reducir los créditos disponibles a para atender gastos del año corriente y trasladar el reconocimiento de nuevas obligaciones a ejercicios posteriores”.

Entre las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas traslada a la Ciudad Autónoma de Ceuta, se encuentra una muy concreta y que está referida a estas malas prácticas, ya que manifiesta que “la Ciudad Autónoma de Ceuta debería establecer las medidas oportunas encaminadas a lograr que los gestores de la Administración cesen en la práctica financiera de aprobar modificaciones de crédito que no cuentan con la cobertura financiera necesaria, de acuerdo con las correcciones y salvedades practicadas por el Tribunal”.

Por otra parte, también se destaca por parte del Tribunal de Cuentas que se “han rendido cuentas con retraso de 19 y 15 meses, respectivamente en los ejercicios 2008 y 2009; en el primer caso, se hizo el 5 de mayo de 2011 y en el segundo, el 10 de enero de 2012, en vez de hacerlo antes del 15 de octubre del ejercicio siguiente al que correspondía”, como era preceptivo según la normativa.

Otro de los asuntos que también son cuestionados por el Tribunal de Cuentas a la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación a las cuentas es el siguiente: “No se ha unido a las cuentas generales -dice el informe-la memoria sobre el grado de cumplimiento de los objetivos programados, ni la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos en el ejercicio 2008”.

No acaban ahí los “errores” que aprecia el Tribunal de Cuentas en las prácticas llevadas a cabo por el Gobierno local en la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta. También señala que “no se ha informado sobre los estados o apartados de la gestión indirecta de los servicios públicos, compromisos de gastos e ingresos con cargo a ejercicios futuros, gastos con financiación afectada, inversiones gestionadas para otros entes públicos”.

En cuanto al denominado “control interno” se alude a un hecho que ha venido siendo muy recurrente últimamente: “Los puestos de Interventor, Secretaria y Tesorero de la Ciudad Autónoma de Ceuta no han sido desempeñados por funcionarios con habilitación estatal.”

Además se añade otra precisión no menos importante y a tener muy en cuenta como es que “en el período fiscalizado (2008-2009) no existían, con carácter general, manuales de procedimiento y normas de organización y funcionamiento de los servicios responsables de la gestión, tales como intervención, tesorería, contabilidad o personal”.
 


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