| 
                     
					A mayor número de afectados más ágil suele ser el proceso 
					para cobrar una indemnización por reiterados cortes del 
					suministro eléctrico y mayor la compensación que se puede 
					recibir. El límite de estas indemnizaciones, que se cobran 
					en forma de descuento en el recibo de la luz, es el 10% de 
					la facturación anual del consumidor, está marcado, como el 
					resto de condiciones para realizar una reclamación, en el 
					Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la 
					prestación de este servicio. 
					 
					El plazo que transcurre desde que se reclama hasta recibir 
					una indemnización por cortes del suministro eléctrico “suele 
					ser muy dilatado, aunque el proceso va más rápido -y la 
					compensación suele ser más cuantiosa- cuando afecta a muchos 
					usuarios”. Este es el caso, destacado en un artículo de la 
					revista especializada Eroski Consumer, del apagón que sufrió 
					en Barcelona en julio de 2007, con más de 300.000 abonados 
					perjudicados. “Por aquel corte de luz, Fecsa-Endesa tuvo que 
					ofrecer a los afectados descuentos en las facturas y 
					retribuciones de entre 60 y 300 euros cuantificadas a partir 
					del número de habitantes de los domicilios afectados, y de 
					las horas que pasaron sin tener energía eléctrica”, señalan.
					 
					 
					El modo y condiciones en que han de presentarse estas 
					reclamaciones, siempre por escrito, están recogidos en el 
					Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la 
					prestación de este servicio. 
					 
					Según esta norma, quienes residan en una zona urbana como es 
					el caso de Ceuta y se vean afectados por cortes eléctricos 
					que sumen más de 4 horas al año u 8 interrupciones en el 
					mismo período, tienen derecho a recibir algún descuento en 
					la factura del primer trimestre del año siguiente a la 
					incidencia. Además, pueden solicitar otro tipo de 
					compensación en caso de que alguno de sus bienes resultara 
					dañado debido al apagón.  
					 
					El distribuidor estará obligado, con relación a cada uno de 
					sus consumidores, a que el tiempo y número de interrupciones 
					imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural, 
					dependiendo de la zona donde esté situado el suministro, 
					definida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del 
					artículo 99 del citado Real Decreto, no supere para una 
					instalación de media tensión (de 1 a 36 kV), las 4 horas u 8 
					cortes. Para instalaciones de baja tensión (menor o igual a 
					1 kV), los valores se sitúan en 6 horas y 12 interrupciones. 
					 
					Si el incumplimiento es por el número de horas de 
					interrupción, con carácter anual aplicará un descuento en la 
					facturación del consumidor “en una cantidad equivalente al 
					consumo de su potencia media anual facturada, por la 
					diferencia entre el número de horas de interrupción del 
					consumidor y el número de horas de interrupción 
					reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio 
					del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope 
					máximo del 10 por 100 de su facturación anual”. 
					 
					Reclamaciones 
					 
					Las reclamaciones han de presentarse en las oficinas de la 
					suministradora, en el caso de Ceuta, la Empresa de 
					Alumbrado, que tiene un mes de plazo para informar a sus 
					clientes sobre su aceptación o rechazo. Cuando la empresa no 
					responde o la indemnización que establezca no se considere 
					adecuada, los afectados pueden dirigirse a las oficinas de 
					Consumo, que en la ciudad están ubicadas en el número 1 de 
					la plaza de la Constitución (en la esquina con Víctori 
					Goñalons), a través de la cual también puede tramitarse la 
					denuncia.  
   |