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ACTUALIDAD - MIÉRCOLES, 10 DE AGOSTO DE 2011


momento del apagon. fidel raso.

apagon / afectados
 

Los afectados por más de 8 cortes de luz al año pueden pedir indemnización

La norma que regula la exigencia de
compensaciones por los usuarios, que no pueden superar el 10% de su facturación media anual, es el Real Decreto 1955/2000
 

CEUTA
Tamara Crespo

ceuta
@elpueblodeceuta.com

A mayor número de afectados más ágil suele ser el proceso para cobrar una indemnización por reiterados cortes del suministro eléctrico y mayor la compensación que se puede recibir. El límite de estas indemnizaciones, que se cobran en forma de descuento en el recibo de la luz, es el 10% de la facturación anual del consumidor, está marcado, como el resto de condiciones para realizar una reclamación, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la prestación de este servicio.

El plazo que transcurre desde que se reclama hasta recibir una indemnización por cortes del suministro eléctrico “suele ser muy dilatado, aunque el proceso va más rápido -y la compensación suele ser más cuantiosa- cuando afecta a muchos usuarios”. Este es el caso, destacado en un artículo de la revista especializada Eroski Consumer, del apagón que sufrió en Barcelona en julio de 2007, con más de 300.000 abonados perjudicados. “Por aquel corte de luz, Fecsa-Endesa tuvo que ofrecer a los afectados descuentos en las facturas y retribuciones de entre 60 y 300 euros cuantificadas a partir del número de habitantes de los domicilios afectados, y de las horas que pasaron sin tener energía eléctrica”, señalan.

El modo y condiciones en que han de presentarse estas reclamaciones, siempre por escrito, están recogidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula la prestación de este servicio.

Según esta norma, quienes residan en una zona urbana como es el caso de Ceuta y se vean afectados por cortes eléctricos que sumen más de 4 horas al año u 8 interrupciones en el mismo período, tienen derecho a recibir algún descuento en la factura del primer trimestre del año siguiente a la incidencia. Además, pueden solicitar otro tipo de compensación en caso de que alguno de sus bienes resultara dañado debido al apagón.

El distribuidor estará obligado, con relación a cada uno de sus consumidores, a que el tiempo y número de interrupciones imprevistas mayores de tres minutos de cada año natural, dependiendo de la zona donde esté situado el suministro, definida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 99 del citado Real Decreto, no supere para una instalación de media tensión (de 1 a 36 kV), las 4 horas u 8 cortes. Para instalaciones de baja tensión (menor o igual a 1 kV), los valores se sitúan en 6 horas y 12 interrupciones.

Si el incumplimiento es por el número de horas de interrupción, con carácter anual aplicará un descuento en la facturación del consumidor “en una cantidad equivalente al consumo de su potencia media anual facturada, por la diferencia entre el número de horas de interrupción del consumidor y el número de horas de interrupción reglamentariamente fijado, valorado en cinco veces el precio del kWh correspondiente a su tarifa contratada, con un tope máximo del 10 por 100 de su facturación anual”.

Reclamaciones

Las reclamaciones han de presentarse en las oficinas de la suministradora, en el caso de Ceuta, la Empresa de Alumbrado, que tiene un mes de plazo para informar a sus clientes sobre su aceptación o rechazo. Cuando la empresa no responde o la indemnización que establezca no se considere adecuada, los afectados pueden dirigirse a las oficinas de Consumo, que en la ciudad están ubicadas en el número 1 de la plaza de la Constitución (en la esquina con Víctori Goñalons), a través de la cual también puede tramitarse la denuncia.
 


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