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					El borrador del Real Decreto que recogerá la implantación 
					del Sistema Nacional de respuesta ante la contaminación 
					marina incluye, entre otros aspectos, las “fases y 
					situaciones de emergencia” que podrían darse en aguas y 
					costas españolas. La primera fase será la de “alerta”, la 
					cual “implicará la puesta en disposición de actuar de los 
					medios y recursos movilizables”. En la segunda fase, la de 
					“emergencia”, se movilizarían estos medios y recursos en 
					relación a diferentes situaciones y magnitudes de la 
					incidencia. Por ejemplo, la “situación 0” supondría una 
					contaminación marina de pequeña magnitud y peligrosidad; la 
					“situación 1” sería media y por último, la “situación 2” se 
					prodduciría cuando “los medios disponibles activados en la 
					situación 1 sean insuficientes” o cuando “la zona afectada o 
					amenazada” por la contaminación marina sea “especialmente 
					vulnerable”. El Sistema contará en estas emergencias con el 
					protocolo de los “Planes Territoriales”.  
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