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sociedad - VIERNES,23 DE MAYO DE 2014


Fernández de Buján y Manuel Estrella. v.s.c.

Justicia / Jornadas
 

La rapidez, como clave para resolver secuestros de menores

Fernández de Buján entiende que la Jurisdicción Voluntaria es el marco más idóneo para tratar los casos de traslados de menores fuera del país de residencia
 

CEUTA
Virginia Saura

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Secuestro parental, secuestro interparental, traslado ilícito, retorno... La sustracción de menores recibe muchos nombres, pero todos conllevan el mismo problema y, en la mayor parte de los casos, se acaba en los juzgados para resolverlo. Pero el tiempo que pasa para ello es muy diferente y desde la abogacía se reclama más agilidad, en pos del interés de los menores y así lo explicó ayer en las V Jornadas Jurídicas Antonio Fernández de Buján, catedrático de Derecho Romano y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Española.

En la actualidad, cuando se produce un progenitor se lleva al menor a otro país diferente al de residencia hay tres normativas aplicables: la Ley del Menor de 1996, el Convenio de la Haya de la Unión Europea y el convenio de Luxemburgo, firmado en el 80. Por eso, los juristas esperan la aprobación del anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria que tiene en ciernes el Gobierno y que recoge las medidas relativas a la restitución de menores en los supuestos de sustracción internacional. Para Fernández de Buján esta es la vía más rápida, en lugar del traslado al marco de los contenciosos de familia como ha hecho el Gobierno. Este letrado señalaba ayer como la jurisdicción voluntaria resuelve de forma más rápida, ya que no entra en cuestiones de custodia y no permite tácticas dilatorias.

Entre las novedades que presenta este anteproyecto está la posibilidad de establecer medidas cautelares de oficio o que se refuerza la relevancia de la audiencia al menor. Si bien, a juicio de Fernández de Buján, debería reforzarse aún más y de manera expresa para que escuchar al menor sea una prioridad y que, en el caso que no se haga, se motive bien las razones que llevan a no hacerlo como pueden ser la edad o la falta de madurez. Con esto se perseguiría que el juez pueda denegar la restitución del menor si este se niega y da motivos entendibles.

Sobre la criminalización de la sustracción de menores, Fernández de Buján manifestó que hay abierto un debate, ya que por una parte se considera contraproducente para que el progenitor restablezca al menor y podría provocar una huida, mientras que en la guía de buenas prácticas se establece que las acciones criminalizando este secuestro pueden disuadir al progenitor. En cualquier caso, el magistrado hizo hincapié en que en estos procesos siempre hay que buscar el interés del menor por encima de todo.
 


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