| 
                     
					El pasado viernes, el portavoz del Ejecutivo local, Emilio 
					Carreira, avanzó que el presidente Vivas había pedido a los 
					funcionarios que elaboraran informes técnicos, a raíz de las 
					informaciones publicadas por ‘EL PUEBLO’ sobre las 
					adjudicaciones directas, es decir, a ‘dedo’, de dos locales 
					en la calle González de Vega a la empresa ‘Joaquín Ferrer y 
					Cía’, editora de El Faro de Ceuta’, y la también denuncia 
					pública realizada por el Secretario General del PSOE, José 
					Antonio Carracao, por supuesto trato de favor hacia el 
					diario de Rafa Montero. 
					 
					Pues bien, el Negociado de Patrimonio ya ha emitido su 
					correspondiente informe jurídico, al que ha tenido acceso 
					‘EL PUEBLO’, concluyendo que “se dan motivos suficientes 
					para proceder a la apertura de un procedimiento de revisión 
					de oficio, que conllevaría el trámite de nombramiento de 
					instructor, información pública y dictamen del Consejo de 
					Estado, del que pudiera derivar la declaración de nulidad de 
					las adjudicaciones por los motivos señalados”. Para ello, el 
					demoledor informe técnico se basa en que “no está 
					justificado en el expediente ninguna de las circunstancias 
					excepcionales que fundamentarían la exclusión de concurso, y 
					en este sentido no se habría seguido el procedimiento 
					legalmente establecido respecto de la adjudicación de la 
					planta baja”. 
					 
					Argumentos 
					 
					En este sentido, el informe realizado por el Negociado de 
					Patrimonio, comienza exponiendo que “lo que origina 
					susceptibilidad en relación con el asunto de que tratamos es 
					que no se haya seguido el procedimiento de concurso (en la 
					actualidad, procedimiento abierto con más de un criterio de 
					adjudicación), sino la contratación directa y que, en uno de 
					los casos, la renta sea inferior al 6% del valor en venta de 
					los bienes”. 
					 
					Por lo tanto, prosigue el informe, “tendríamos que analizar, 
					pues, si en los casos planteados se dan los supuestos 
					excepcionales de la contratación directa.” En este sentido, 
					el informe destaca que “si tuviésemos en cuenta 
					exclusivamente la justificación dada por la cesionaria (El 
					Faro), tendríamos que descartarla de todo plano”, ya que 
					“solo son necesidades planteadas por una mercantil para 
					mejorar las instalaciones de una actividad privada lucrativa 
					que, en modo alguno, pueden justificar de por sí el 
					procedimiento excepcional de contratación directa”. 
					 
					En cuanto a las justificaciones ofrecidas por el entonces 
					Consejero de Hacienda, Francisco Márquez, relativas a la 
					singularidad de la operación, el informe es demoledor. En 
					primer lugar, señala que “no puede quedar justificada la 
					‘operación singular’ por la falta de rentabilidad debido al 
					estado deplorable (expresión desafortunada, teniendo en 
					cuenta que proviene de quien ostenta la responsabilidad de 
					la administración de los bienes que integran el patrimonio 
					de la Ciudad) del local, porque se precisa una inversión 
					importante que no tiene cobertura presupuestaria”, añadiendo 
					que “en todo caso ello justificaría precisamente una 
					licitación porque con ella probablemente se obtuviese una 
					mayor rentabilidad”. 
					 
					Asimismo, la Jefa de Sección del Negociado de Patrimonio 
					expone que “se crea la falsa apariencia de que el cesionario 
					(El Faro) va a sufragar la inversión”, señalando que “de 
					otra manera, no se entendería como justificación de la 
					contratación directa, ya que si, finalmente, es la Ciudad 
					quien va a soportar el coste de las obras, habría que acudir 
					a una licitación”. 
					 
					Además, argumenta que “afirmar, por otro lado, que se pone 
					en valor un inmueble histórico, no es ajustado a la 
					realidad, pues no se trata de un inmueble declarado de 
					interés cultural y ni siquiera catalogado en el PGOU. 
					Adecuar estos locales, como cualesquiera otros, lleva a 
					ponerlos en valor, pero no singulariza la operación”, 
					advierte. 
					 
					También subraya que “expresar que el servicio de hemeroteca 
					y fondo museístico permanente de exposición que ofrece el 
					solicitante, son servicios de interés público, tampoco es 
					acertado”, señalando a este respecto que habría que objetar 
					que el Reglamento por el que se regula el Servicio de Museos 
					de la Ciudad dice en su artículo 2 que se consideran museos 
					de interés para la Ciudad Autónoma de Ceuta las 
					instalaciones de carácter permanente, sin fines lucrativos 
					al servicio de la Ciudad y de su desarrollo, abiertos al 
					público, que adquieren, conservan, documentan, estudian, 
					difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones 
					de valor histórico, artístico, científico y técnico o de 
					cualquier otra naturaleza integrantes del patrimonio ceutí, 
					para fines de estudio, educación y deleite. “De conformidad 
					con esto y dada la naturaleza societaria lucrativa de la 
					entidad propietaria de los fondos (El Faro), no estaríamos 
					ante un museo de interés para la Ciudad a los efectos 
					previstos en dicha norma, aunque sí puede afirmarse que 
					podría ser una actividad privada interesante para los 
					ciudadanos, lo que singularizaría la operación si se 
					adoptara de forma separada a la actividad lucratica (sede de 
					diario), cuya presencia en el contrato desnaturaliza el 
					carácter singular de la operación”, señala el informe. 
					 
					A raíz de todo lo argumentado, el informe concluye que “en 
					la cesión de uso del local situado en la planta baja del 
					inmueble para destinarlo a sede del diario, no está 
					justificada la singularidad de la operación, porque LA 
					ACTIVIDAD ES LUCRATIVA, por más que pretenda 
					compatibilizarla con la social de hemeroteca y museo”, 
					añadiendo con claridad que “ningún argumento justificativo 
					de los que aporta el cesionario (El Faro) puede encontrar 
					respaldo en la singularidad de la operación, porque todos 
					van referidos a superar las insuficientes instalaciones 
					privadas de que dispone para ubicar su negocio”. 
					 
					A mayor abundamiento, el informe afirma que “las actividades 
					lucraticas deben seguir el procedimiento de licitación y no 
					de contratación directa”. 
   | 
                		
						
                  | 
                      
					No está justificada ninguna de las circunstancias 
					excepcionales que fundamentarían la adjudicación a ‘dedo’ 
					En la actualidad es de aplicación 
					preferente, por su carácter básico el artículo 107.1 de la 
					LPAP, que regula que estos contratos se adjudicarán por 
					CONCURSO PÚBLICO, salvo que concurran las circunstancias 
					determinantes de adjudicación directa que figuran en este 
					mismo precepto: peculiaridad del bien, limitación de la 
					demanda, urgencia resultante de acontecimientos 
					imprevisibles o la singularidad de la operación”. En el caso 
					que nos ocupa, tanto el Gobierno, en la figura de Francisco 
					Márquez, como la empresa privada (El Faro) trataron de 
					revestir de interés público la cesión del citado local, con 
					el objetivo de que concurrieran circunstancias especiales de 
					“singularidad de la operación”, para salvar, como así 
					sucedió, el obstáculo del concurso público. Sin embargo, el 
					informe emitido por el Negociado de Patrimonio tumba los 
					argumentos de Montero y Marquéz, al que además recrimina que 
					utilizara en su Decreto la expresión “deplorable” para 
					referirse al citado local, calificándola de “desafortunada, 
					teniendo en cuenta que proviene de quien ostenta la 
					responsabilidad de la administración de los bienes que 
					integran el patrimonio de la Ciudad”. El informe asegura que 
					“no está justificado en el expediente ninguna de las 
					circunstancias excepcionales que fundamentarían la exclusión 
					de concurso” y que por tanto “no se habría seguido el 
					procedimiento legalmente establecido respecto de la 
					adjudicación”, lo que deja abierta la puerta de un más que 
					posible trato de favor hacia ‘El Faro’ de Rafa Montero.  
   |