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					Respecto a la adjudicación directa del local de la planta 
					alta del inmueble situado en la calle González de la Vega, 
					es decir, el segundo contrato realizado, el informe señala 
					que, “al tener uso exclusivo de museo, podría darse el 
					carácter social que singularizaría la operación”, y por lo 
					tanto fundamentarían la exclusión del concurso a favor de la 
					contratación directa. 
					 
					Sin embargo, seguidamente advierte que la adjudicación 
					“incurriría en vicio invalidante no haber establecido como 
					renta mínima el 6% del valor en venta de dicho local, ya que 
					la cifra de 300 euros no se acomoda a dicha regla de 
					obligado cumplimiento”. 
					 
					En este sentido, la Jefa de Sección del Negociado de 
					Patrimonio estima que “la singularidad de la operación de 
					arriendo del local situado en la planta alta está 
					justificada, ya que va desvinculado de la actividad 
					lucrativa y, además, se establece un condicionado que abunda 
					en el aspecto social”, añadiendo sin embargo que “en este 
					mismo caso se da una incidencia de nulidad, cual es el 
					establecimiento de un canon que entendemos es inferior al 6% 
					del valor de la venta de los bienes, lo que invalida su 
					aprobación. 
					 
					Por tanto, en este caso el informe estima, igualmente, que 
					se dan motivos suficientes para “incoarse el correspondiente 
					expediente de nulidad”. 
					 
					Informe del 06/03/2012 
					 
					Esta circunstancia ya fue advertida por la propia Jefa de 
					Sección del Negociado de Patrimonio en un informe realizado 
					el 6 de marzo de 2012, previo al decreto de adjudicación, en 
					el que advertía que habría que “incorporar informe de 
					valoración del precio de venta del inmueble, para calcular 
					el canon”. 
					 
					Un día más tarde, el 7 de marzo de 2012, el por entonces 
					Viceconsejero de Hacienda, Manuel Blasco, “solicita a 
					PROCESA los informes técnicos antes señalados, sin que éstos 
					llegaran a emitirse”.  
					 
					Sin embargo, Manuel Blasco, haciendo caso omiso a las 
					indicaciones del Negociado de Patrimonio, adjudica el local 
					a la empresa ‘Joaquín Ferrer y Cía’, editora de El Faro de 
					Ceuta, estimando “adecuado determinar una renta de 300 euros 
					al mes”, en un claro trato de favor hacia la citada empresa, 
					ya que como afirma el último y reciente informe realizado 
					“todas las asociaciones sin ánimo de lucro abonan el 6% del 
					valor en venta de los bienes que ocupan”. 
					 
					Además, otro aspecto importante que destacaba la técnico en 
					2012, antes de realizar la adjudicación, era la necesidad de 
					incorporar un informe para saber “si desde el punto de vista 
					técnico y urbanístico es posible la implantación de un museo 
					y hemeroteca en dicha segunda planta”, trámite que tampoco 
					se realizó. 
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